Divisones Menores Melgarcito FBC Fixture Apertura 06

Publicidad
El Hincha dice:
Por: giancarlobsaqp (18 Julio 2006)
Faltan delanterosss
Por: E (21 Julio 2006)
“Macha” Zevallos
Por: ELHOMBREDELASTINIEBLAS (23 Julio 2006)
no les interesan los...
Por: E (22 Julio 2006)
Salas de susto
Por: elsonaja (22 Julio 2006)
otros resultados
Por: ELHOMBREDELASTINIEBLAS (22 Julio 2006)
Melgar - Union Huara...
Por: ELHOMBREDELASTINIEBLAS (22 Julio 2006)
Mlegar - Sport Ancas...
Por: oscar84 (19 Julio 2006)
Tabla acumulada
Por: edgard (16 Julio 2006)
marketing en el esta...
Por: JUANCHO (21 Julio 2006)
HABRA ENTRADAS????
La mas nueva
LOS FLORES!!!
Fecha:26 Junio 2006
Mas Shots
Encuestas
Quién será el jugador más valioso del Clausura 2006

76 Votos (resultados)

Quien crees que será el jugador más importante para el FBC Melgar durante el clausura 2006?
W. Saenz
C. Aparicio
C. Zúñiga
D. Carranza
H. Salas
 
Hola


Hola amigo rojinegro ¿Aun no es parte de esta familia? habre tu cuenta gratis y disfrutar con nosotros La fiebre Rojinegra pulsando aqui
Nombre

Password

Recuerdame

Crear Cuenta
¿perdio su Clave?
Estado Rojinegro
Visitantes activos:

Usuarios OnLine (4)
Miembros (1)
Anonimos (3)



Miembros 1256
Visitantes 154160
Hoy 40
Articulos 8
Noticias 143
Screenshots 88
Eventos 11
Libro 199
Comentarios 235
Foros 15868
La mas vista
Cholazo Melgariano
Clicks:6114
Mas Shots
Fotos al azar
Hinchas en Priente
Mas Shots
Tabla torneo 2006
Pagina visitada

veces desde el 1 de feb 2005
Parte V de los Estatutos
 Modulo de Estatutos del Club
 Parte V de los Estatutos
Estatutos del Club

  Parte V de los Estatutos

CAPITULO VI

DEL COMITE ELECTORAL


Art. 81.- El Comité Electoral estará, integrado por tres miembros designados por la Asamblea General Extraordinaria que no podrán ser candidatos a miembros del Consejo Directivo ni desempeñar algún cargo en el Club, uno de los cuales lo presidirá. Los otros dos miembros actuarán como Secretario de Actas y de Escrutinio, respectivamente. El Comité Electoral se regirá para su funcionamiento por el Reglamento de Elecciones que el Comité elaborará y que aprobará el Consejo Directivo dentro de las 72 horas de presentado por el Comité Electoral, debiendo estar confeccionado por lo menos 20 días de anticipación a la Asamblea General Eleccionaria. El Consejo Directivo sólo observará el Reglamento si éste se aparta de lo establecido en el presente Estatuto.

Art. 82.- Las elecciones para renovación de cargos del Consejo-Directivo se realizarán cada tres años, de conformidad con lo dispuesto por él Estatuto y el Reglamento Electoral. El día anterior a las elecciones deberá hacerse publicaciones recordatorias.

Art. 83.- Los miembros del Comité Electoral de preferencia serán socios que tengan estudios superiores y cuenten con una antigüedad no menor de 5 años en el Club. Previamente a su nominación se elaborará un padrón con los socios que reúnan estos requisitos y entre ellos se hará la elección por la Asamblea General.

Art. 84.- El Comité Electoral es autónomo en el desempeño de las atribuciones que le señala el presente Estatuto y de las que fijará el correspondiente reglamento. Sus fallos son inapelables.

Art. 85.- Aprobado el Reglamento Electoral, el Comité Electoral convocará a elecciones en el pizarrín del Club y a través del diario oficial u otro de notoria circulación en la ciudad, señalando el plazo para la recepción de listas.

Art. 86.- El registro de candidatos se abrirá con una anticipación mínima de veinte días calendarios antes de la fecha de la elección, cerrándose diez días antes.

El Comité Electoral comunicará también la apertura del registro en el pizarrín del local del Club y en el aviso a que se refiere el artículo precedente. Los candidatos deberán presentarse por listas completas, en el número de cargos directivos establecidos por este Estatuto y por escrito. Igualmente, los candidatos deberán manifestar por escrito su conformidad a integrar la lista de que formen parte.

Art. 87.- Para la inscripción de listas que intervendrán en el proceso electoral se requiere la adhesión escrita de por lo menos 20 socios hábiles al momento de la inscripción. Las listas serán representadas por personeros que serán necesariamente socos hábiles del Club.

Art. 88.- Si vencido el plazo la presentación de listas, no se presentara ninguna, el Comité Electoral publicará al día siguiente, en la forma prevista por el artículo 84 del Estatuto una ampliación de 48 horas para la inscripción de listas y de elecciones.

Art. 89.- Las impugnaciones de los candidatos formuladas por socios, sólo podrán presentarse hasta ocho días antes de la elección y deberán ser resueltas a más tardar por el Comité Electoral, 6 días antes de la elección a fin de prevenir los vacíos por impugnación de candidatos.

Art. 90.- La votación será unipersonal, secreta y directa.

Art. 91.- La lista ganadora requerirá cuando menos haber obtenido una tercera parte de los votos válidos. Si no alcanzara dicha proporción o hubiera empate se realizará una segunda elección entre las dos listas que hayan obtenido mayor número de votos, la que se deberá efectuar no antes de cinco días ni después de diez de celebrarse la primera votación.

Art. 92.- Para la segunda elección a que se refiere el artículo anterior no podrán presentarse nuevos candidatos. En esta segunda votación será declarada electa la lista que tenga u obtenga la mayoría de votos válidos. Acto seguido al cómputo de los resultados el Comité Electoral proclamará a la lista ganadora y así lo comunicará a los organismos oficiales y a los socios por notas y avisos respectivamente.

TITULO IV

DE LA ECONOMIA DEL CLUB Y DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMOMO SOCIAL


Art. 93.- El patrimonio del Club está constituido por su nombre, divisa y categoría deportivas que ostente.

Además forman parte del patrimonio del Club los inmuebles, muebles, enseres, instalaciones y el saldo de sus ingresos que aparezcan de los balances anuales y todo cuanto de hecho y por derecho le pertenezca.

Art. 94.- Son ingresos del Club:

a) Las cuotas de ingreso ordinarias y extraordinarias que abonen sus socios;
b) Los fondos provenientes del cobro de las sumas que correspondan por certificado;
c) Los rendimientos de sus actividades sociales, recreacionales y deportivas;
d) Los fondos provenientes de los servicios prestados.
e) Las erogaciones, donativos, subvenciones y otras sumas que aportan los socios, terceras personas o instituciones.
f) Las donaciones o legados que se efectúen a favor del Club, conforme lo dispuesto por las leyes vigentes.

Art. 95.- Todos los ingresos del Club serán destinados exclusivamente a los fines señalados en el Estatuto y en las leyes vigentes. Los socios del Club ni sus dirigentes, bajo ningún concepto, podrán percibir directa o indirectamente suma alguna de los fondos y rentas del Club, salvo acuerdo en contrario del Consejo Directivo y para la Comisión de servicios y con cargo a rendir cuentas.

Art. 96.- En los casos de promociones especiales el monto de las cuotas de ingresos mensuales y en general las ordinarias que aporten los socios y/o las personas para adquirir la calidad de socios podrán ser determinadas por el Consejo Directivo a delegación de la Asamblea.

TITULO V

DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA Y DEL FUTBOL PROFESIONAL


CAPITULO I


Art. 97.- En forma preferencial, las actividades del Club se orientarán a la realización y participación de actividades deportivas. El Consejo Directivo deberá invertir un porcentaje importante de los ingresos que obtenga el Club en la adquisición de material deportivo así como en la dotación de infraestructura.

Art. 98.- El Club propiciará la permanente presencia de un representativo del Fútbol en el campo profesional, el mismo que deberá significar un valioso apoyo económico para el Club. Así mismo el Club incentivará al fútbol en todas sus divisiones y fomentará la práctica de otros deportes.

Art. 99.- El Consejo Directivo es el responsable de la planificación, supervisión y ejecución de las actividades del fútbol profesional conforme a las obligaciones que les señale el presente Estatuto y las disposiciones legales vigentes.

TITULO VI

DE LOS BIENES DEL CLUB


Art. 100.- Los libros principales que debe llevar el Club son los siguientes: Libro de Actas del Consejo Directivo; Libro de Actas de Asambleas Generales; Libro de Registro de Socios y demás exigidos por la ley. Los libros antes indicados deben ser legalizados de acuerdo a ley. El Comité Electoral también llevará un libro legalizado.

TITULO VII

DE LA LIQUIDACION Y DISOLUCION


Art. 101.- Para la disolución de Club se requiere una Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para tal fin. La validez de las reuniones de esta Asamblea General Extraordinaria y la validez de sus acuerdos deberán observar lo dispuesto en el artículo 36 del presente Estatuto, en lo que sea aplicable. La Asamblea General Extraordinaria deberá designar además una Comisión Liquidadora que deberá proceder con arreglo a ley.

Art. 102.- El patrimonio resultante será destinado a fines deportivos o a una institución de objetivos similares a los del Club.

TITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Primera.- Excepcionalmente y por única vez, en la segunda quincena del mes de enero del presente año de 1996, se realizarán elecciones para elegir a los miembros del Consejo Directivo para el período 1996-1998. Sólo para estas elecciones el Consejo Directivo convocará, dentro de los tres días siguientes al 04 de enero de 1996, a la Asamblea General Extraordinaria que tenga por objeto elegir al Comité Electoral. Esta Asamblea general Extraordinaria será convocada por aviso publicado en el Diario Oficial o en cualquier otro de notoria circulación de la ciudad. Además se colocarán anuncios en lugares visibles del Club, todo ello con una anticipación de no menos de tres días. En la convocatoria se señalará el lugar, día y hora en que se efectuará la Asamblea General, así como la agenda respectiva que será la elección del Comité Electoral.

Segunda.- El Comité Electoral, dentro de los tres días de elegido elaborará el Reglamento de Elecciones el cual inmediatamente después será puesto a consideración del Consejo Directivo para su aprobación.

Tercera.- Así mismo, excepcionalmente para el proceso electoral que deberá cumplirse la primera quincena del mes de enero de 1996, no se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 81, 86 y89 debiendo el Comité Electoral cumplir el siguiente cronograma:

- Publicación de la Convocatoria a Elecciones Generales: Lunes 15 de Enero de 1996.
- Presentación de Listas: Del 15 de enero al 18 de enero de 1996.
- Impugnaciones: Del 19 de enero al 20 de enero de 1996.
- Resolución de Impugnaciones: 22 de enero de 1996
- Elecciones: 24 de Enero de 1996

TITULO IX

DISPOSICION FINAL


Primera.- Los socios Ex-Presidentes tendrán ingreso gratuito a todo espectáculo en el que actúen los equipos del Club, salvo el pago de los impuestos.

Arequipa, Enero 1996
Publicado: 11 Marzo 2005 8:39:00:pm
La página de los hinchas fue creada para todos uds, no tiene dueños. Esta pagina es portavoz de todos los que aman la Rojinegra, sean hinchas, jugadores, ex-jugadores, dirigentes, ex-dirigentes y todos aquellos que sinceramente quieran al club más representativo de "La blanca ciudad Arequipa" span>
Hacer de esta mi pagina de inicio Agregar a Favoritos Llenar un reporte Recomiendanos con un Amigo
© Copyright hinchasfbcmelgar.com email : [email protected] - 2005 span>
Ir arriba
Pagina rojinegra generada 0.59 seg.