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Parte IV de los Estatutos |
Parte IV de los Estatutos |
CAPITULO II
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Sub Capitulo I
Normas Generales
Art. 49.- El Consejo Directivo es el más alto órgano ejecutivo del Club y es el responsable de su dirección. La elección del Consejo Directivo se efectúa cada tres años. Las elecciones se realizarán la segunda quincena del mes de Noviembre del último año en gestión. El Consejo Directivo electo asumirá sus funciones en el mes de Enero siguiente a la elección.
Art. 50.- El Consejo Directivo está constituido por
a) Un Presidente;
b) Un Vice Presidente;
c) Un Secretario;
d) Un Pro Secretario;
e) Un Tesorero;
f) Un Pro Tesorero;
g) Un Director Fiscal;
h) Un Director de Deporte Profesional;
i) Un Director de Deporte Amateur;
j) Un Director de Administración; y
k) Un Director Social Cultural.
Art. 51.- Son atribuciones y obligaciones del Consejo Directivo:
a) Dirigir todas las actividades del Club, de acuerdo con sus fines, objetivos y normas;
b) Aprobar y ejecutar todos los actos y contratos necesarios para alcanzar los fines u objetivos del Club;
c) Formular el presupuesto anual del Club;
d) Acordar, aprobar y realizar el correspondiente programa de actividades;
e) Convocar a las Asambleas Generales de socios;
f) Vigilar la adquisición y administración de los fondos del Club determinando su inversión y sometiéndola a la Asamblea General Extraordinaria en razón de su cuantía, recursos que provendrán especialmente de las aportaciones de sus socios, ingresos generados por espectáculos que efectúen sus representativos, donativos, legados, ingresos propios y otros.
g) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y Reglamento;
h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de Asamblea General y los del mismo Consejo Directivo;
i) Aprobar los Reglamentos Internos del Club;
j) Proponer a las Asambleas Generales de socios el monto de las cuotas a abonarse por los socios, por todo concepto. En caso de excepción podrá disponer nuevos montos con cargo a rendir cuentas a la Asamblea.
k) Contraer obligaciones, gravar bienes y derechos en representación del Club. Con este fin podrán suscribir letras, vales, pagarés y cualquier documento de crédito. En el caso de gravarse bienes inmuebles será necesaria la previa autorización de la Asamblea;
l) Adquirir en propiedad o usufructo los bienes y derechos inmuebles necesarios para el funcionamiento del Club, con autorización de la Asamblea General;
m) Gestionar, contratar o adquirir los medios y elementos necesarios para el funcionamiento del Club, con la autorización de la Asamblea General.
n) Dictar normas sobre el servicio de administración y contabilidad.
o) Presentar anualmente ala Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balances y demás documentos determinados en el Estatuto yen la oportunidad correspondiente
Para este efecto, el balance deberá estar listo con por lo menos ocho días de anticipación a la Asamblea General Ordinaria correspondiente y a disposición de los socios hábiles que lo soliciten;
p) Proponer a la Asamblea la designación de Socios Honorarios;
q) Organizar al Club y sus actividades, nombrar, remover a los funcionarios, empleados, obreros, jugadores y personal rentado en general, fijándole, sus remuneraciones y obligaciones, igualmente podrá acordar el pase de los jugadores profesionales a otras instituciones similares del país o del ********.
r) Designar y acreditar delegados ante organismos oficiales, congresos y actividades sociales y/o deportivos;
s) Imponer sanciones disciplinarias a los jugadores y personal rentado por faltas que cometa en agravio del Club;
t) Nominar a las personas que integrarán las diversas comisiones a que se refiere este Estatuto;
u) Resguardar ante terceros el patrimonio del Club; dando inmediata cuenta a los socios de los hechos que pongan en peligro al Club;
v) Respetar y hacer respetar ejecutando los acuerdos del Comité de Honor;
w) Nominar entre socios con más de dos años de antigüedad a los reemplazantes de directivos que estén impedidos de desempeñar sus funciones;
x) Disponer la publicación trimestral de un estado de cuentas del Club; y
y) Las demás funciones que le confiere el Estatuto.
Art. 52- Es responsabilidad del Consejo Directivo:
a) El manejo y destino de los fondos del Club;
b) La existencia de los libros prescritos por ley y por el Estatuto;
c) La veracidad de los saldos y cuentas; y
d) La observancia de las obligaciones que se impone, por las disposiciones legales que rigen al Club, el Estatuto y los acuerdos posteriores.
Art. 53.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
a) Ser socio hábil con una antigüedad no menor de dos años, salvo para el cargo de Presidente y Vice Presidente, que será de cinco años;
b) Ser elegido o designado en su caso;
c) Ser mayor de edad;
d) No haber sufrido sanción disciplinaria alguna, por parte del Club, en ningún momento.
Art. 54.- Los miembros del Consejo Directivo pueden ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos, sucesivos al período inicial de elección, después de lo cual quedan impedidos de integrar cualquier puesto en el Consejo Directivo durante un período estatutario completo. Para ser reelegidos los miembros del Consejo Directivo no necesitan renunciar.
Art. 55.- El Consejo Directivo sesionará obligatoriamente por lo menos una vez cada quince días, en forma ordinaria. Podrá reunirse en forma extraordinaria cada vez que lo disponga el Presidente o lo soliciten por lo menos dos directivos. El quórum para las sesiones será de cinco miembros hábiles conforme se establece en el artículo siguiente:
Art. 56.- Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptarán por la mitad más uno de los votos y no se computará para el quórum a los directivos que estén gozando de licencia. En caso de empate en la votación, el Presidente o quien lo sustituya tendrá voto dirimente. La reconsideración de acuerdos adoptados deberá formularse antes de la aprobación del acta correspondiente y ser admitido a debate por los dos tercios de los miembros hábiles; la aprobación o desaprobación posterior del pedido de reconsideración admitido a debate previamente será adoptado con la mitad más uno de los votos.
Art. 57.- La inasistencia comprobada e injustificada a cuatro sesiones de Consejo Directivo dará lugar a la pérdida del cargo. La designación del miembro reemplazante la hará el Consejo Directivo entre socios hábiles que cuenten con una antigüedad de por lo menos dos años. La nominación se adoptará con el voto de la mitad más uno de los miembros hábiles, no mayor a los quince días de declarada la vacancia.
Art. 58.- El Consejo Directivo se halla facultado para exonerar, total o parcialmente, del pago de cuotas de ingreso o regulares a las personas que estime convenientes, especialmente a deportistas calificados. Igualmente podrá conferir estímulos o distinciones a nombre del Club.
Art. 59.- El Consejo Directivo tiene como obligación al cesar en sus cargos, entregar inventariadamente el patrimonio del Club. Para tal efecto se llevará un libro de inventarios de bienes que será puesto a disposición de los socios, las veces en que haya Asambleas Generales. Este libro podrá ser solicitado también por diez socios hábiles mediante escrito dirigido al Consejo Directivo.
Sub Capítulo II
VACANCIA DEL CARGO DE MIEMBRO DEL CONSEJO
DIRECTIVO O INCOMPATIBILIDAD QUE DAN LUGAR A LA VACANCIA
Art. 60.- Se produce la vacancia en el cargo de miembro del Consejo Directivo por:
a) Ser directivo, delegado o ejecutivo de instituciones similares al Club, estén o no afiladas a los mismos organismos deportivos, sociales y recreativos a los que se halle afiliado el Club.
b) La renuncia o abandono del cargo, entendiéndose por abandono del cargo la inasistencia a las sesiones del Consejo Directivo, conforme lo señalado en el art. 57.
c) Por iniciar juicio o querella contra el Club;
d) Por dejar de ser socio del Club;
e) Por sentencia judicial privativa de la libertad; y
f) Por tener que suscribir contrato o negocio con el Club, directa o indirectamente.
Las vacancias declaradas por el Consejo Directivo deberán ser cubiertas por éste con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57.
Sub Capítulo III
FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 61.- Son funciones, atribuciones y obligaciones del Presidente del Consejo Directivo, las siguientes:
a) Ejercer la representación legal del Club, presidir las Asambleas Generales y las sesiones del Consejo Directivo;
b) Convocar a las Asambleas Generales y al Consejo Directivo, para los efectos a que se contrae el presente Estatuto;
c) Suscribir con el Secretario los contratos, escrituras públicas y otros documentos sobre actos que celebre el Club, igualmente las actas correspondientes a Asambleas Generales y sesiones del Consejo Directivo y la correspondencia oficial;
d) Con el Tesorero, abrir cuentas bancarias, girar, endosar, avalar, cancelar letras, cheques, pagarés y otros documentos de crédito o pago, inherentes a la actividad económica del Club;
e) Presidir los actos oficiales del Club;
f) Autorizar conjuntamente con el Tesorero las inversiones de fondos y gastos aprobados por el Consejo Directivo y poner su visto bueno a los balances, una vez aprobados;
g) Autorizar la publicación de avisos relacionados a las actividades del Club, así como la documentación que deba ser de conocimiento de los socios;
h) Supervisar el funcionamiento del Club y de sus diferentes organismos;
i) Presentar la memoria Anual del Club;
j) Integrar como miembro nato todas las comisiones del Club, incluyendo comisiones deportivas, pudiendo delegar su representatividad; y
k) Ejercer las demás atribuciones que le confieren, el Estatuto, la Asamblea General y las disposiciones legales.
Art. 62.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente y lo sustituye en caso de ausencia autorizada, licencia, renuncia, exclusión o fallecimiento haciendo uso pleno de las atribuciones que al Presidente le reconoce el art. 61 hasta el término del mandato en los últimos tres casos o hasta que se renueve el cargo.
Art. 61- Son además atribuciones del Vice-Presidente:
a) Presidir las comisiones para las que fuera nominado;
b) Colaborar con el Presidente para la mejor marcha del Club;
c) Contribuir a las labores destinadas a establecer programas de construcción de obras de infraestructura.
Art. 64.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario:
a) Firmar con el Presidente, los contratos, Escrituras Públicas, correspondencia oficial y en general toda la documentación del Club, que daba de ser de conocimiento e intervención de la Asamblea General o del Consejo Directivo;
b) Preparar la agenda de las sesiones de Asambleas Generales, efectuar las correspondientes citaciones, llevar el control del libro de Actas de Sesiones y Asambleas Generales y dar fe de los acuerdos adoptados; y
c) Las demás que el confiere el Estatuto, la Asamblea General o las disposiciones legales.
Art. 65.- Son atribuciones y obligaciones del Pro-Secretario:
a) Organizar, dirigir y controlar los archivos del Club responsabilizándose de su buen mantenimiento;
b) Reemplazar al Secretario en caso de ausencia y/o renuncia de éste, asumiendo sus atribuciones y responsabilidades.
c) Apoyar las acciones del Secretario con conocimiento del Consejo Directivo; y
d) Las demás que le confiere el estatuto, la Asamblea General y demás dispositivos legales pertinentes.
Art. 66.- Son atribuciones y obligaciones del Tesorero:
a) Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos referidos a cuestiones económicas en general y en especial lo señalado en el artículo 60;
b) Presentar mensualmente al Consejo Directivo los estados financieros del Club, manteniendo al día los estados de cuenta e informar los asuntos de su competencia al Consejo Directivo, las veces que le sean solicitados;
c) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los bienes del Club;
d) Presentar anualmente conjuntamente con el Presidente el Proyecto del Presupuesto;
e) Supervisar la contabilidad del Club, controlando la cobranza de todas las obligaciones que haga el Club;
f) Proporcionar a las Comisiones Revisoras de Cuentas, bajo responsabilidad toda la documentación que le fuere solicitada; y
g) Las además que le confiere el Estatuto, la Asamblea General y las disposiciones legales.
Art. 67.- Son atribuciones y obligaciones del Pro-Tesorero:
a) Integrar las comisiones que determine el Consejo Directivo;
b) Cuidar de los libros de cuentas y que éstos sean llevados en debida forma y a cuberto de cualquier siniestro o pérdida;
c) Reemplazar al Tesorero en caso de ausencia y/o renuncia de éste, asumiendo sus atribuciones y responsabilidades;
d) Apoyar al Tesorero con conocimiento del Consejo Directivo; y
e) Las demás que le confiere el Estatuto, la Asamblea General y demás disposiciones legales pertinentes.
Art. 68.- Son atribuciones y obligaciones del Director de Deporte Profesional:
a) Orientar, dirigir y organizar las actividades deportivas del Club en concordancia con sus fines y objetivos;
b) Presidir las comisiones y delegaciones deportivas que se establezcan;
c) Suscribir además del Presidente y Secretario, los contratos referidos a actividades deportivas del Club; y
d) Las demás que le asigna el Estatuto, la Asamblea General, el Consejo Directivo y disposiciones legales.
Art. 69.- Son atribuciones y obligaciones del Director de Deporte Amateur:
a) Orientar, dirigir y organizar las actividades deportivas del Club, en concordancia con sus objetivos y fines;
b) Incentivar la práctica deportiva de los socios del Club, proponiendo a la formación de equipos aptos para las competencias deportivas;
e) Organizar y mantener un padrón actualizado de las disciplinas deportivas que practiquen los socios o para los cuales estén capacitados; y
c) Las demás que le asignen el Estatuto, Asamblea General, Consejo Directivo y dispositivos legales correspondientes.
Art. 70.- Son atribuciones y obligaciones del Director de Administración:
a) Organizar y supervisar actividades administrativas del Club;
b) Supervisar directamente al personal rentado administrativo, informando al Consejo Directivo para que adopte los acuerdos a que haya lugar sobre ello;
d) Supervisar los recursos humanos y materiales y formulando su inventario;
d) Integrar las comisiones administrativas que se establezcan;
e) Las demás que le asigne el Estatuto, Asamblea General y disposiciones legales.
Art. 71.- Son atribuciones y obligaciones del Director Social:
a) Incentivar, promover y motivar el acercamiento de los socios hacia el Club;
c) Organizar, controlar y promover la realización de actividades sociales, culturales y afines con la intervención de los socios y la comunidad;
d) Controlar el buen uso de las instalaciones del Club, de preferencia para los socios. Prohibiéndose el juego de envite; y
e) Las demás que le asigne el Estatuto, Asamblea General y Consejo Directivo y las disposiciones legales.
Art. 72.- Son atribuciones y obligaciones del Director Fiscal:
a) Controlar el manejo del patrimonio del Club.
b) Controlar que las decisiones tomadas por el Consejo Directivo se encuentren con arreglo al Estatuto y a ley.
c) Las demás que le asigne el Estatuto, Asamblea general, el Consejo Directivo y las disposiciones legales.
CAPITULO IV
DEL COMITE DE HONOR
Art. 73.- El Comité de Honor es el órgano encargado de estudiar y resolver las controversias sucedidas entre socios del Club, no estando facultado para juzgar y/o sancionar a los miembros del Consejo Directivo como tales.
Art. 74.- El Comité de Honor tendrá como funciones básicas:
a) Preservar el comportamiento digno, honroso y leal de los socios en actos referidos al club;
b) Cuidar la buena imagen y prestigio del Club ante la comunidad, y
c) Propiciar la armonía y buenas relaciones en el seno del Club.
Art. 75.- Excepcionalmente, el Presidente del Comité de Honor ejercitará las funciones que le confieren el artículo 46 limitadas únicamente a la convocatoria de Asamblea General.
Art. 76- El Comité de Honor estará integrado por:
a) Un Presidente
b) Dos Vocales
c) Su elección se producirá anualmente en Asamblea General Ordinaria entre los socios honorarios, vitalicios y Ex-Presidente del Club.
Art. 77.- Las funciones del Comité de Honor serán ejercidas mediante un Reglamento especial que será aprobado por el Consejo Directivo. Sus acuerdos sólo serán apelables ante Asamblea General de socios.
CAPITULO V
DE LOS ORGÁNOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO
Art. 78.- El Consejo Directivo está facultado para nominar comisiones de asesoramiento o apoyo, preferentemente entre socios, a fin de ejecutar con mayor eficacia sus planes y programas.
Art. 79.- Los integrantes de estos órganos podrán concurrir a las sesiones del Consejo Directivo en calidad de invitados.
Sus servicios son ad-honorem si se trata de socios.
Art. 80.- El personal Administrativo del Club constituye órgano de apoyo y sus obligaciones como servidores del Club se establecerán a través del Reglamento Interno del Club.
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Publicado: 11 Marzo 2005 8:23:35:pm |
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