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Parte I I de los Estatutos
 Modulo de Estatutos del Club
 Parte I I de los Estatutos
Estatutos del Club

  Parte I I de los Estatutos

CAPITULO I

SOCIOS ACTIVOS


Art. 12.- Es socio activo la persona que ha sido incorporado al Club y que cumple regularmente con sus obligaciones. Para ser admitido corno socio el postulante deberá ser presentado al Club por dos socios activos que tengan no menos de 2 años de antigüedad.

Art. 13.- La solicitud de ingreso será calificada por el Consejo Directivo y a su decisión el postulante será admitido comprometiéndose desde ese momento al cumplimiento de las normas contenidas en este Estatuto y a los demás Reglamentos del Club.

Art. 14.- Los socios activos, con excepción de los ex-jugadores, están obligados a abonar una cuota mensual que será fijada por la Asamblea Extraordinaria a propuesta del Consejo Directivo y que no será menor a una suma equivalente al 1% de la remuneración mínima vital mensual, vigente en la provincia de Arequipa,
al 31 de Diciembre del ejercicio presupuestal anterior a la fecha de la Asamblea en que se apruebe la cuota.

Art. 15.- La admisión de los ex-jugadores del Club como socios activos, será declarada por el Consejo Directivo, previa calificación, a propuesta del Director de Deporte Profesional.

Sub Capítulo I

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ACTIVOS


Art. 16.- Son obligaciones generales de los socios:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y demás dispositivos del Club;
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de Asambleas y Consejo Directivo;
c) Integrar al Consejo Directivo y demás comisiones a las que fuere elegido o designado, salvo casos de fuerza mayor;
d) Abonar puntualmente la cuota mensual y las extraordinarias fijadas por el Club;
e) Mantener un comportamiento digno, honroso y leal en todo acto o circunstancia, vinculados al Club.
f) Asistir a todos las Asambleas convocadas por el Consejo Directivo;
g) Recabar, portar y presentar el carnet de socio cuando le sea exigido; y
h) Representar al Club en delegaciones a que hubiere lugar, previa nominación.

Sub Capítulo II

DE LOS DERECHOS Y ATRIBUCIONES DE LOS SOCIOS ACTIVOS


Art. 17.- Son atribuciones y derechos generales de los socios activos:

a) Participar en las Asambleas convocadas con voz y voto y solicitar su convocatoria;
b) Elegir y ser elegido para cualquier cargo directivo del Club;
c) Recabar un comprobante de pago por cada entrega de dinero que haga al Club en concepto de cuota;
d) Usar las instalaciones deportivas, sociales, culturales y recreación que posea el Club, conforme a los reglamentos;
e) Tener libre acceso al libro de socios; así como a los libros de Actas de Asambleas;
f) Obtener la categoría de socio vitalicio conforme lo dispuesto en el artículo 24 del presente Estatuto; y
g) Los demás que le confiere el presente Estatuto y las disposiciones legales pertinentes.

Art. 18.- El cónyuge, los hijos menores y los nietos menores del socio activo podrán usar las instalaciones deportivas, sociales, culturales y de recreación del Club, conforme a los Reglamentos del Club.

Art. 19.- El cónyuge, los hijos menores y los nietos menores están obligados a cumplir lo preceptuado en los incisos a), e), g) y h) del artículo 16.

Art. 20.- Las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias, que deberán pagar los socios transeúntes serán fijadas por el Consejo Directivo.

Art. 21.- Se suspende la condición de socio activo al vencimiento de tres cuotas mensuales sin pago. La medida será declarada por el Concejo Directivo y cesará al abonarse las cuotas atrasadas.

Art. 22.- Si la suspensión por falta de pago es superior a un año calendario, la reincorporación podrá efectuarse con el pago de una cuota que previamente será fijada por el Consejo Directivo, pero que no podrá ser inferior a una suma equivalente a tres cuotas mensuales vigentes al momento de la reincorporación, por cada año. El Consejo Directivo se reserva el derecho de acceder a la reincorporación.

Art. 23.- Si al fallecimiento de un socio activo le sobrevivieran hijos menores de edad o cónyuge, podrán acogerse a lo establecido en el artículo 18 del presente Estatuto hasta que alcance su mayoría de edad.

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS VITALICIOS


Art. 24.- Adquieren esta categoría, do oficio, todos los socios activos que cuenten con una antigüedad de veinticinco años sin que hayan merecido sanción disciplinaria. La suspensión por falta de pago no se considera sanción disciplinaria para estos efectos.

Art. 25.- Son obligaciones generales de los socios vitalicios las consideradas en el artículo 16, con excepción del abono de la cuota mensual.

Art. 26.- Son atribuciones y derechos generales de los socios vitalicios las consideradas en el artículo 17.

Art. 27.- Es de aplicación para los socios vitalicios lo dispuesto en los artículos 18 y 23.
CAPITULO III

DE LOS SOCIOS HONORARIOS


Art. 28.- Son socios honorarios las personas que, por sus calidades y a propuesta del Consejo Directivo o del Comité de Honor, merezcan el otorgamiento de esta condición con aprobación de Asamblea y que, como consecuencia de su aporte moral y/o material al Club, se hacen merecedores a esta distinción. Es el más alto honor que confiere el Club.

Art. 29.- Todos socio honorario tendrá las obligaciones y derechos propios de los socios activos con las limitaciones y prerrogativas señaladas por el Estatuto Igualmente les es de aplicación lo dispuesto en el artículo 27.

CAPITULO IV

DE LOS SOCIOS TRANSEUNTES


Art. 30.- Se considera como socio transeúnte a la persona natural que fije temporalmente su residencia en el Departamento de Arequipa. El Consejo Directivo fijará durante la primera quincena de mes de Enero de cada año el monto de la cuota de ingreso y de las cuotas mensuales que debe abonar este socio.

Art. 31.- La incorporación de los socios transeúntes las disposiciones contenidas en los incisos a), c), d), e), y g) del artículo 17.

Art. 32.- La incorporación de los socios transeúntes será decidida por el Concejo Directivo y la condición de tal no podrá prolongarse por más de dos años consecutivos. El cónyuge e hijos menores del socio transeúnte podrán acogerse a dispuesto en el artículo 18.
Publicado: 11 Marzo 2005 6:07:35:pm
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